Decreto estímulos fiscales

30 de diciembre de 2024

El pasado 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”. Los cambios efectuados a los diversos decretos señalados, consiste principalmente en extender su vigencia hasta el término del ejercicio 2025. 

 

A continuación, se presenta una lista con los enlaces a las públicaciones originales:

 

  Decreto  Fecha de publicación en el DOF  Link de consulta 
1  Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación  11 de octubre de 2023  https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0 
2  Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte

Ver nota: 1 
31 de diciembre de 2018  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/2018#gsc.tab=0 
3  Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur  30 de diciembre de 2020  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30/12/2020#gsc.tab=0 
4  Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican  27 de diciembre de 2016  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5467667&fecha=27/12/2016#gsc.tab=0 
5  Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices  4 de marzo de 2022  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644745&fecha=04/03/2022#gsc.tab=0 
6  Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos  28 de diciembre de 2020  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608907&fecha=28/12/2020#gsc.tab=0 

Notas:

1. El 30 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609181&fecha=30/12/2020#gsc.tab=0 


 

 

Te recordamos a modo de resumen el contenido de los decretos reformados:

 

I.Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, el cual establece diversos beneficios fiscales con el objetivo de intensificar las inversiones en México, tanto nacionales como extranjeras, en respuesta a la creciente tendencia de nearshoring a nivel mundial. 

Los estímulos fiscales consisten en: 

• Deducción acelerada de los activos fijos nuevos que se adquieran a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, sin embargo, con la entrada en vigor del Decreto publicado el pasado 24 de diciembre de 2024, la vigencia de este estimulo se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Las tasas aplicables van desde el 56% hasta el 89% 

• Deducción adicional del 25% del incremento en el gasto en capacitación del personal, para la mejora continua de las habilidades y conocimientos de la fuerza laboral. 

Los estímulos fiscales en comento se otorgan a las personas morales que tributen en el régimen general de ley o en el régimen simplificado de confianza (RESICO) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen en el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales de dicha ley, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten: 

• Productos destinados a la alimentación humana y animal. 

• Fertilizantes y agroquímicos. 

• Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas. 

• Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono. 

• Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico. 

• Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas. 

• Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones. 

• Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves. 

• Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves. 

• Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico. 

• Producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor. 

Los contribuyentes que deseen acceder a los beneficios previstos en el presente decreto deberán estimar que el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio. 

 

 

II. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, a través de este se busca fortalecer la economía de los municipios fronterizos de México. Este decreto ofrece beneficios fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas y morales que tributen en el régimen general de las personas morales, así como en el régimen de actividades empresariales y profesionales» y de conformidad con la opción de acumulación de ingresos por personas morales, en el orden siguiente: 

1. IVA reducido al 8%: En comparación con el 16% que se aplica en el resto del país. 

2. ISR reducido al 20%: En comparación con el 30% que se aplica en el resto del país. 

3. Aplicación en 45 municipios: Incluyendo todos los municipios de Baja California. 

4. Beneficios para contribuyentes: Aplica a contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte. 

Este decreto ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 para seguir fomentando la inversión y la competitividad en la región. 

 

 

III. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, con el se busca impulsar el desarrollo económico de los municipios fronterizos del sur de México. Este decreto ofrece beneficios fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas y morales que tributen en el régimen general de las personas morales, así como en el régimen de actividades empresariales y profesionales» y de conformidad con la opción de acumulación de ingresos por personas morales, en el orden siguiente: 

1. IVA reducido al 8%: En comparación con el 16% que se aplica en el resto del país. 

2. ISR reducido al 20%: En comparación con el 30% que se aplica en el resto del país. 

3. Aplicación en 45 municipios: Incluyendo municipios de Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo y Yucatán. 

4. Beneficios para contribuyentes: Aplica a contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza sur. 

Este decreto ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 para seguir fomentando la inversión y la competitividad en la región.

 

 

IV. Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles. Este decreto tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos al evitar incrementos abruptos en los precios de los combustibles debido a la volatilidad en los mercados globales. 

Los puntos clave del decreto incluyen: 

• Estímulo fiscal: Consiste en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a los combustibles, como gasolina, diésel y combustibles no fósiles que los contribuyentes que importen y enajenen. 

Aplicación temporal: Los estímulos fiscales han sido modificados temporalmente en varias ocasiones desde su publicación inicial, en respuesta a cambios en el mercado global de energéticos y el tipo de cambio. 

Metodología de cálculo: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina la metodología para calcular el estímulo fiscal. 

Este estimulo, estará vigente también durante el ejercicio 2025. 

 

 

V. Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices. Los puntos clave del decreto incluyen: 

1. Estímulo fiscal complementario: Este estímulo es adicional al ya existente en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Se otorga a los productores e importadores de combustibles automotrices cuando realizan la venta de primera mano en territorio nacional. 

2. Impacto en el consumidor final: El estímulo fiscal tiene un impacto en todas las operaciones subsecuentes, beneficiando al consumidor final. 

3. Supervisión y control: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) facilita la aplicación del estímulo fiscal y garantiza una supervisión adecuada para evitar incrementos en el precio de los combustibles. 

Este decreto busca mantener los precios de los combustibles estables y proteger la economía de los hogares mexicanos frente a la volatilidad en los mercados internacionales de energéticos y el tipo de cambio, y estará vigente durante el ejercicio 2025. 

 

 

VI. Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos fue publicado el 28 de diciembre de 2020. Este decreto tiene como objetivo reducir el diferencial de precios de los combustibles entre México y Guatemala, y fomentar la competencia económica en la región fronteriza sur. 

Los puntos clave del decreto incluyen: 

Estímulo fiscal a la enajenación de gasolinas: Las personas con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio de petrolíferos en estaciones de servicio ubicadas en la frontera sur pueden recibir un estímulo fiscal por litro de gasolina enajenada. 

Requisitos para optar al estímulo: Los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos, como disminuir del costo de adquisición de las gasolinas el monto del estímulo fiscal recibido. 

Supervisión y control: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encarga de supervisar y controlar la aplicación del estímulo fiscal para asegurar su correcta implementación. 

Este estimulo, estará vigente durante el ejercicio 2025. 

 

 

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