Temas relevantes de la RMF para 2025

16 de enero de 2025

 

El pasado 30 de diciembre de 2024 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMF 2025) junto con sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. A continuación te damos a conocer los cambios más relevantes:

 

  1. Actualización de tasas y tarifas del ISR.

Las tarifas del ISR para los pagos provisionales de personas físicas y para efectuar retenciones se mantienen igual que las utilizadas para 2024.

(ANEXO 8 de la RMF 2025)

 

  1. Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito.

Los contribuyentes cuyas cuentas bancarias hayan sido inmovilizadas, en caso de considerar que el monto inmovilizado excede el crédito fiscal y sus accesorios, pueden solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros u otros depósitos en cualquier tipo de cuenta a su nombre, tanto en moneda nacional como extranjera. Esta solicitud debe realizarse conforme a la ficha de trámite 323/CFF, titulada «Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito».

(Regla 2.13.20. -esta regla se añadió en la TERCERA Resolución de Modificaciones a la RFM para 2024-)

 

  1. Mecánica para el cálculo del ISR al dejar de tributar en el RESICO.

Se establecen dos opciones para la determinación de los pagos provisionales del ISR, en caso de incumplimiento de los requisitos para permanecer en el RESICO o por exceder el límite de ingresos acumulables.

  1. i) Se podrá optar por presentar los pagos provisionales correspondientes los meses siguientes a la salida del RESICO, de la forma en que corresponda al nuevo régimen, así mismo, se deberá presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en los meses en que dejo de tributar en el RESICO; las declaraciones mensuales presentadas bajo el RESICO, se considerarán definitivas.
  1. ii) Se podrá optar por presentar los pagos provisionales correspondientes a todo el ejercicio de la forma en que corresponda al nuevo régimen fiscal de acuerdo al Título IV. Capítulo II o III de la LISR, incluyendo los meses en los que se tributó en el RESICO; al ISR que resulte conforme al nuevo régimen fiscal se le podrá disminuir el ISR pagado en el RESICO.

(Regla 3.13.5).

 

  1. Acreditamiento del IVA pagado RESICO para personas físicas.

Se reitera que para que el IVA pagado en las erogaciones que realicen los contribuyentes en el RESICO sea acreditable, las erogaciones deberán cumplir los requisitos de deducibilidad según la LISR y el CFF.

(Regla 3.13.18.)

 

  1. Fecha límite para la cancelación de CFDI global personas físicas RESICO.

Los contribuyentes del RESICO personas físicas, podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el último día del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal siguiente, en el cual se expidió el citado comprobante.

(Regla 3.13.29.)

 

  1. Devolución de saldos a favor del ISR del RESICO de personas físicas.

Los contribuyentes personas físicas que tributan bajo el RESICO, podrán solicitar la devolución de los saldos a favor declarado en la declaración mensual. Esta solicitud puede hacerse en el mes siguiente o de manera conjunta por la suma total de los saldos a favor del ejercicio. Dicha solicitud debe presentarse a partir del 17 de enero del año siguiente y utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, junto con la documentación mencionada en la ficha de trámite 9/CFF del Anexo 1-A.

(Regla 3.13.34.)

 

  1. Objeto del estímulo fiscal LIF.

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales derivados de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, podrán aplicar el estímulo fiscal respecto de:

  • Recargos de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias de 2023 o anteriores, determinados por los propios contribuyentes o bajo facultades de comprobación.
  • Recargos y gastos de ejecución de créditos fiscales firmes relacionados con contribuciones federales o cuotas compensatorias de 2023 o anteriores, determinados por el SAT, entidades federativas o la Agencia Nacional de Aduanas de México.
  • Multas por agravantes en infracciones fiscales determinadas junto a contribuciones omitidas.
  • Multas por infracciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior determinadas con contribuciones omitidas.
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales no relacionadas con el pago, pero determinadas con contribuciones omitidas.
  • Saldos pendientes de recargos, multas y gastos de ejecución con pagos a plazos autorizados al 1 de enero de 2025.

(Regla 9.19.)

 

  1. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales para la aplicación de estímulo fiscal LIF.

El Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF establece que el ejercicio fiscal relevante para aplicar el estímulo fiscal es el año en que se generó el crédito fiscal, sin importar cuándo fue declarado o determinado, siempre y cuando el contribuyente no tenga ingresos acumulables superiores a 35 millones de pesos en el ejercicio de que se trate. Para verificar que no se exceda el límite de ingresos, se revisarán los ingresos totales declarados antes del 1 de enero de 2025. Si no se han presentado declaraciones, se usarán los CFDI emitidos o la información disponible. El estímulo no aplica para personas morales del Título III de la Ley del ISR ni para ejecutores de gasto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto.

(Regla 9.18.)

 

  1. Nuevas disposiciones para plataformas digitales.

Las plataformas digitales tienen nuevas obligaciones de retención de ISR e IVA sobre ingresos generados en México, tanto para quienes prestan servicios como para usuarios. Esta medida incluye mayor supervisión y reporte de ingresos.

(Regla 12.2.10)

Te recordamos que algunos anexos de la RMF para 2025 aún no se han publicado, es probable que dichos anexos pudieran contener cambios significativos, en caso de que eso suceda emitiremos un documento con las actualizaciones pertinentes.

 

Versión PDF: RMF para 2025

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