El pasado 31 de julio de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se prorrogan los plazos para la entrada en vigor de la reforma en materia de subcontratación, publicada en el mismo medio el pasado 23 de abril del presente, quedando de la siguiente manera:
Artículo | Reforma | Vigencia anterior | Nueva vigencia |
Tercero transitorio | Obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. | 1 de agosto de 2021 | 1 de septiembre de 2021 |
Cuarto transitorio | Sustitución patronal. | 1 de agosto de 2021 | 1 de septiembre de 2021 |
Quinto transitorio | Ajuste con los patrones que prestaban servicios subcontratados hasta antes de la reforma y que tenían uno o más registros patronales por clase. | 1 de agosto de 2021 | 1 de septiembre de 2021 |
Sexto transitorio | Proporcionar información cuatrimestral de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. | 1 de agosto de 2021 | 1 de septiembre de 2021 |
Séptimo transitorio | Consideración como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales. | 1 de agosto de 2021 | 1 de septiembre de 2021 |